Artículo 12 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 12. Entornos de experimentación regulatoria
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Copiloto jurídico
1. Con el fin de impulsar la innovación y mejorar la calidad normativa, podrán habilitarse entornos de experimentación regulatoria que permitan aplicar, de forma controlada y temporal, marcos normativos flexibles a proyectos concretos, pudiendo suponer la excepción del cumplimiento de determinadas normas específicamente acotadas.
2. Su creación requerirá de la aprobación de un Acuerdo del Consell, que regulará:
a) Los requisitos de elegibilidad para la participación.
b) El procedimiento de admisión en el entorno controlado de experimentación, que especificará:
- El contenido de la resolución de convocatoria para participar.
- Los requisitos de la solicitud.
- La valoración de las solicitudes.
- El plazo de resolución.
c) La suscripción de un protocolo de experimentación que comprenderá las normas y condiciones concretas para el desarrollo de las pruebas del proyecto piloto.
d) La suscripción de un acuerdo de adscripción con el promotor del proyecto piloto de forma previo al inicio de cualquier actuación de experimentación, que contendrá:
- El tipo de pruebas, así como las implicaciones, los riesgos y las responsabilidades que pudieran derivarse de la participación en las mismas.
- El papel desarrollado, el cometido, las funciones y la implicación de cada participante en las pruebas.
- El sistema de garantías fijado en el correspondiente protocolo de experimentación.
- El régimen de desistimiento de los participantes conforme a lo previsto en el protocolo de experimentación.
e) La forma en la que se tratarán los datos personales del participante durante la realización de las pruebas y sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal.
f) En su caso, cláusulas de confidencialidad y secreto empresarial, así como disposiciones de la regulación específica sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realización de las pruebas.
g) El régimen de cese definitivo en el entorno de experimentación
h) Cualquier otra información que se establezca en la convocatoria.
i) El régimen de desarrollo de las pruebas, validación del cumplimiento, seguimiento e incidencias.
j) Las garantías y responsabilidad de los participantes.
k) El régimen de finalización del entorno de experimentación.
3. En todo caso, estos entornos deberán garantizar:
a) El respeto a los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, transparencia y protección de derechos.
b) La duración limitada, sujeta a supervisión y evaluación.
c) La reversión al régimen general tras su finalización.
d) La publicidad de los resultados obtenidos.
4. En ningún caso la creación de un entorno de experimentación regulatoria podrá comprometer derechos fundamentales, el orden público ni el cumplimiento de obligaciones esenciales.
