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Articulo 12 Medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda

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Artículo 12. Excepciones al cumplimiento de determinados requisitos mínimos de acceso a vivienda protegida.

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1. En aquellas promociones en las que, tras celebrarse la correspondiente convocatoria pública, se hayan presentado menos solicitantes que viviendas protegidas a adjudicar, una vez transcurridos tres meses desde que se declarara desierta la adjudicación de la totalidad o de parte de las viviendas, el promotor podrá solicitar al Departamento competente en materia de vivienda, la exención del requisito de acreditar ingresos mínimos por parte de los solicitantes, así como del requisito de estar empadronado en algún municipio de Navarra.

2. Asimismo, y hasta del 31 de diciembre de 2011, una vez transcurrido un año desde que se declarara desierta la adjudicación de la totalidad o de parte de las viviendas, el promotor podrá solicitar al Departamento competente en materia de vivienda, la exención del requisito de acreditar ingresos máximos por parte de los solicitantes.

3. Las personas que adquieran una vivienda a través de lo dispuesto en este artículo, no podrán acceder a ninguna de las ayudas económicas generales previstas para el fomento de la vivienda protegida.