Articulo 12 Medidas urgen...e Canarias

Articulo 12 Medidas urgentes en materia de vivienda de Canarias

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Artículo 12. Medidas.

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Con el fin de incrementar la oferta de edificaciones y construcciones existentes con destino a vivienda, sin perjuicio de las que establezcan los planes de vivienda, se regulan las siguientes medidas y actuaciones:

a) La recalificación a uso de vivienda.

b) El incremento de edificabilidad de edificaciones destinadas a vivienda.

c) La división de viviendas existentes.

d) La rehabilitación de urbanizaciones y edificaciones no terminadas.

e) El derecho de adquisición preferente sobre viviendas en favor del Instituto Canario de la Vivienda o entidad pública promotora.