Articulo 12 Medios públicos de comunicación audiovisual
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»Artículo 12. Órganos.
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1. Son órganos de la Corporación RTVG los siguientes:
a) El consejo de administración.
b) La directora o director general.
2. El consejo de administración podrá crear los órganos o las comisiones de participación o asesoramiento que estime necesarios, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en los estatutos sociales.
3. Se constituirá en el seno del consejo de administración una comisión de economía y control.
4. La organización de la Corporación RTVG se regirá por lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, con las especialidades establecidas en la presente ley.
