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Articulo 12 Medios públicos de comunicación audiovisual

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Artículo 12. Órganos.

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1. Son órganos de la Corporación RTVG los siguientes:

a) El consejo de administración.

b) La directora o director general.

2. El consejo de administración podrá crear los órganos o las comisiones de participación o asesoramiento que estime necesarios, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en los estatutos sociales.

3. Se constituirá en el seno del consejo de administración una comisión de economía y control.

4. La organización de la Corporación RTVG se regirá por lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, con las especialidades establecidas en la presente ley.