Articulo 12 Modalidad de ... de Madrid

Articulo 12 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Madrid

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Artículo 12. Suspensión de la autorización de teletrabajo

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1. Cuando existan circunstancias sobrevenidas que afecten al empleado público que teletrabaja, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen o cuando no se pueda disponer de medios adecuados en cada momento, se podrá suspender la autorización de teletrabajo a instancia de aquel o a solicitud de la unidad administrativa, con el visto bueno del titular del centro directivo, de la que dependa.

El retorno a la modalidad presencial de prestación de servicios se producirá en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de suspensión, salvo que en la misma se fije otro plazo distinto en función de las especiales circunstancias del caso o de la fecha expresada por la persona solicitante.

2. La resolución de suspensión de teletrabajo será dictada por el órgano competente en materia de personal, previa audiencia al empleado público interesado, cuando la iniciativa proceda de la propia Comunidad de Madrid, o previo informe del responsable de la unidad administrativa, con el visto bueno del titular del centro directivo en el que se encuentre destinado, cuando se tramite por solicitud de aquel.

3. La suspensión del teletrabajo deberá ser notificada al empleado público y supondrá su retorno a la modalidad presencial en el desempeño de la prestación de servicios. Esta resolución será susceptible del recurso que resulte procedente, según la naturaleza funcionarial o laboral del correspondiente empleado.

4. Desaparecida la causa que dio origen a la suspensión, la reanudación del teletrabajo se producirá en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución por la que se disponga su finalización.