Articulo 12 Modelo 230 -I... apuestas-

Articulo 12 Modelo 230 -IRPF, IRNR e IS: Retenciones e ingresos a cuenta gravamen premios loterías y apuestas- y modelo 136 -IRPF E IRNR: gravamen sobre premios de determinadas loterías y apuestas-

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Artículo 12. Pago de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones de los modelos 230 o 136 mediante domiciliación bancaria.

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1. Los obligados tributarios que presenten el modelo 230 así como los obligados tributarios que presenten el modelo 136 por vía telemática por Internet, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.

2. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática, en los términos establecidos en el artículo 10 de esta Orden, declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (artículos 79 a 81) y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.

3. La domiciliación bancaria del modelo 230 podrá realizarse desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero del año siguiente.

4. La domiciliación bancaria del modelo 136 podrá realizarse desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente.

5. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden de domiciliación bancaria del presentador a la Entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en la fecha en que se le indique, que coincidirá con el último día de pago en periodo voluntario, a cargar en cuenta el importe domiciliado, ingresándolo en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos.

6. Cuando no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados, aun por causa no imputable a los obligados, éstos no quedarán liberados frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada.

7. Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

8. El presentador, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, podrá rectificar las domiciliaciones previamente ordenadas, revocarlas o, en su caso, rehabilitar las órdenes previamente revocadas, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.