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Articulo 12 Mutualidades de Previsión Social de Madrid

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Artículo 12. Ejercicio de la actividad aseguradora en régimen de ampliación de prestaciones.

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1. La obtención de la autorización administrativa de ampliación de prestaciones en el ramo de vida determinará que la mutualidad de previsión social:

a) Podrá operar en dicho ramo de vida y en sus complementarios en los mismos términos que una mutua de seguros a prima fija.

b) Podrá continuar realizando las operaciones de previsión de riesgos a que se refieren los apartados 1.b) y 1.c) del artículo 7, así como la previsión de riesgos sobre las cosas del artículo 8.

2. La obtención de autorización administrativa de ampliación de prestaciones en cualquiera de los ramos de seguro distintos al de vida permitirá a la mutualidad de previsión social:

a) Realizar las operaciones de seguro correspondientes al ramo autorizado y a sus accesorios en los mismos términos que las mutuas de seguros a prima fija.

b) Solicitar autorización administrativa para extender su actividad a otros ramos de seguro distintos al de vida.

c) Continuar realizando las operaciones de previsión de riesgos sobre las personas a que se refiere el artículo 7.1.a).

3. En todos los casos y únicamente en los ramos de seguro en que hayan obtenido la autorización administrativa de ampliación de prestaciones:

a) Estarán exentas de la limitación de otorgar únicamente las prestaciones fijadas en los artículos 7 y 8, así como y de hacerlo dentro de los límites cuantitativos fijados en los mismos.

b) Podrán practicar operaciones de coaseguro y de aceptación en reaseguro.

c) Deberán disponer del fondo mutual mínimo, margen de solvencia y fondo de garantía exigibles a las mutuas de seguros a prima fija.

d) Deberán constituir las provisiones técnicas en los mismos términos que las mutuas de seguros a prima fija.

4. En el resto de su actividad, no afectado por la autorización administrativa de ampliación de prestaciones, se ajustarán al régimen aplicable a las mutualidades de previsión social con carácter general.