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LEY 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 07-07-2000

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2001

F. entrada en vigor: 07/07/2000

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 160

F. Publicación: 07/07/2000


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto de la Ley
Artículo 1. Finalidad de la regulación.
TÍTULO I. Desarrollo de la regulación básica
CAPÍTULO I. De las mutualidades de previsión social
SECCIÓN 1.ª De los elementos esenciales de las mutualidades de previsión social
Artículo 2. Concepto, denominación y domicilio social. Artículo 3. Objeto. Artículo 4. Requisitos de las mutualidades de previsión social.
SECCIÓN 2.ª Del acceso a la actividad de mutualismo de previsión social
Artículo 5. Autorización administrativa. Artículo 6. Inscripción de la mutualidad de previsión social y efectos de las mismas.
SECCIÓN 3.ª Ámbito de cobertura y prestaciones
SUBSECCIÓN 1.ª Ámbito ordinario
Artículo 7. Previsión de riesgos sobre las personas. Artículo 8. Previsión de riesgos sobre las cosas. Artículo 9. Extensión de la cobertura y compatibilidad de prestaciones.
SECCIÓN 2.ª Régimen de ampliación de prestaciones
Artículo 10. Necesidad de autorización administrativa de ampliación de prestaciones. Requisitos. Artículo 11. Procedimiento de obtención de autorización administrativa de ampliación de prestaciones. Artículo 12. Ejercicio de la actividad aseguradora en régimen de ampliación de prestaciones.
SECCIÓN 4.ª Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora
Artículo 13. Patrimonio y fondo mutual. Artículo 14. Régimen de supervisión y contractual.
SECCIÓN 5.ª Régimen de instrumento de previsión empresarial y de previsión social alternativa
Artículo 15. Instrumento de previsión empresarial.
SECCIÓN 6.ª Régimen de las prestaciones sociales
Artículo 16. Sometimiento a autorización específica. Artículo 17. Requisitos y límites.
CAPÍTULO II. Agrupaciones y federación de mutualidades de previsión social
Artículo 18. Agrupaciones de mutualidades de previsión social. Artículo 19. Federación Madrileña de Mutualidades de Previsión Social. Artículo 20. Prestación de servicios comunes a las mutualidades de previsión social.
CAPÍTULO III. De los mutualistas y protectores
Artículo 21. Condición de mutualista. Artículo 22. Derechos y obligaciones de los mutualistas. Artículo 23. De las entidades o personas protectoras.
TÍTULO II. Régimen estructural y funcional
CAPÍTULO I. Constitución de mutualidades de previsión social
Artículo 24. Número mínimo de mutualistas. Artículo 25. Escritura de constitución y estatutos.
CAPÍTULO II. De los órganos sociales
Artículo 26. Órganos societarios de la mutualidad de previsión social.
SECCIÓN 1.ª De la Asamblea General
Artículo 27. Asamblea General: Composición y facultades. Artículo 28. Clases de Asambleas Generales y régimen de funcionamiento.
SECCIÓN 2.ª De la Junta Directiva
Artículo 29. La Junta Directiva: Composición y facultades. Artículo 30. Requisitos y retribución de los miembros de la Junta Directiva. Artículo 31. Régimen de funcionamiento.
SECCIÓN 3.ª De la Gerencia
Artículo 32. Gerencia.
TÍTULO III. Legislación aplicable y competencias de supervisión
CAPÍTULO I. Alcance competencial y regulación
Artículo 33. Mutualidades de previsión social sujetas. Artículo 34. Normas aplicables y atribución competencial.
CAPÍTULO II. Supervisión de la Comunidad de Madrid
Artículo 35. Control administrativo. Artículo 36. Coordinación con la Administración General del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de las mutualidades de previsión social. D.T. 2ª. Planes de reequilibrio. D.T. 3ª. Fondos mutuales de las mutualidades escolares.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Remisión a legislación especial de planes de pensiones y de compromisos por pensiones. D.F. 2ª. Potestad reglamentaria. D.F. 3ª. Entrada en vigor.