Articulo 12 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
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»Artículo 12. Regulación y planificación del uso de las lenguas oficiales.
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Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi planificarán y regularán, de acuerdo con su situación sociolingüística, la utilización del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, de acuerdo con los criterios contemplados en los siguientes artículos.
