Artículo 12 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 12. Anulación y prórroga de créditos
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1. Los créditos que no se hubieran utilizado al término del ejercicio presupuestario en el que fueron consignados serán anulados, salvo que sean prorrogados de conformidad con los apartados 2 a 8.
2. Los siguientes créditos podrán ser prorrogados mediante decisión adoptada en virtud del apartado 3, pero únicamente al ejercicio presupuestario siguiente:
a) los créditos de compromiso y créditos no disociados cuando los preparativos del acto de compromiso estén ultimados, en su mayor parte, a 31 de diciembre del ejercicio presupuestario; dichos créditos podrán ser comprometidos hasta el 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, a excepción de los créditos no disociados relacionados con proyectos inmobiliarios, que podrán ser comprometidos hasta el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario siguiente;
b) los créditos que resulten necesarios en caso de que la autoridad legislativa haya adoptado el acto de base en el último trimestre del ejercicio presupuestario y la Comisión no haya podido comprometer a 31 de diciembre de dicho año los créditos previstos a tal fin en el presupuesto; dichos créditos podrán ser comprometidos hasta el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario siguiente;
c) los créditos de pago necesarios para cubrir compromisos anteriores o que estén relacionados con créditos de compromiso prorrogados, cuando los créditos de pago previstos en las líneas correspondientes del presupuesto del ejercicio presupuestario siguiente sean insuficientes;
d) los créditos no comprometidos destinados a las acciones contempladas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letra d), del presente apartado, los créditos no comprometidos de la reserva agrícola a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/2116 se prorrogarán para financiar la reserva agrícola en los ejercicios presupuestarios siguientes durante el período a que se refiere el artículo 16, apartado 2, párrafo tercero, de dicho Reglamento y para cualquier período posterior a 2027 previsto en las normas sectoriales específicas aplicables.
Por lo que respecta al párrafo primero, letra c), del presente apartado, la institución correspondiente de la Unión utilizará en primer lugar los créditos autorizados para el ejercicio presupuestario en curso y no podrá recurrir a los prorrogados sino una vez agotados los primeros.
Las prórrogas de créditos no comprometidos a que se refiere el párrafo primero, letra d), del presente apartado no superarán, hasta un límite del 2 % de los créditos iniciales aprobados por el Parlamento Europeo y el Consejo, el importe del ajuste de los pagos directos que se haya aplicado de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/2116, durante el precedente ejercicio presupuestario. Los créditos que se prorroguen serán consignados en las líneas presupuestarias con cargo a las cuales se financian las acciones contempladas en el artículo 5, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2021/2116.
3. La institución de la Unión de que se trate decidirá a más tardar el 15 de febrero del siguiente ejercicio presupuestario sobre las prórrogas a que se refiere el apartado 2. Informará al Parlamento Europeo y al Consejo de su decisión a más tardar el 15 de marzo de dicho año. También especificará, para cada línea presupuestaria, cómo se han aplicado a cada prórroga los criterios del apartado 2, párrafo primero, letras a), b) y c).
4. Se prorrogarán automáticamente los créditos relacionados con:
a) los créditos para la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia y para el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea; dichos créditos se podrán prorrogar únicamente al siguiente ejercicio presupuestario, en el cual se podrán utilizar hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio;
b) los créditos correspondientes a los ingresos afectados internos; dichos créditos se podrán prorrogar únicamente al siguiente ejercicio presupuestario y podrán comprometerse hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio, a excepción de los ingresos afectados internos procedentes de indemnizaciones arrendaticias y de la venta de edificios y terrenos, que podrán prorrogarse hasta su plena utilización. Los créditos de compromiso a que se refieren el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (40), el Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (41) y el Reglamento (UE) 2021/1060 que estén disponibles a 31 de diciembre y resulten de reembolsos de pagos de prefinanciación podrán prorrogarse hasta la finalización del programa y utilizarse cuando sea necesario, a condición de que ya no estén disponibles otros créditos de compromiso;
c) los créditos correspondientes a los ingresos afectados externos; dichos créditos deberán haberse utilizado en su totalidad cuando finalicen todas las operaciones relacionadas con el programa o la acción a que hayan sido afectados o podrán prorrogarse o ser utilizados para el programa o acción siguiente; esta disposición no se aplicará a los ingresos afectados a que se refiere el artículo 21, apartado 2, letra g), inciso iii), cuyos créditos no comprometidos durante cinco años serán anulados;
d) los créditos de pago relativos al FEAGA resultantes de suspensiones con arreglo a los artículos 40, 41 y 42 del Reglamento (UE) 2021/2116.
5. El tratamiento de los ingresos afectados externos a que se refiere el apartado 4, letra c), del presente artículo que procedan de la participación de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) en determinados programas de la Unión conforme al artículo 21, apartado 2, letra e), deberá estar en consonancia con el Protocolo n.º 32 anejo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE).
6. Además de la información contemplada en el apartado 3, la institución de la Unión de que se trate remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre los créditos que hayan sido prorrogados automáticamente, incluidos los importes correspondientes y la disposición del presente artículo en virtud de la cual los créditos hayan sido prorrogados.
7. Los créditos no disociados comprometidos jurídicamente al final del ejercicio presupuestario se abonarán hasta el final del ejercicio presupuestario siguiente.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, no podrán ser objeto de prórroga ni los créditos consignados en la reserva ni los relativos a gastos de personal. A efectos del presente artículo, los gastos de personal incluirán las retribuciones y dietas de los miembros y del personal de las instituciones de la Unión que estén sujetos al Estatuto.
