Articulo 12 Operaciones 2...upuestario

Articulo 12 Operaciones 2015 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

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Artículo 12. Vigencia de los documentos contables

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1. Los documentos contables expedidos a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio para ser pagados con imputación al ejercicio presupuestario de 2015, que no hayan sido satisfechos el día 31 de diciembre, conservarán la plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción. Con carácter general, los documentos contables de importe líquido a pagar de cero euros serán abonados por la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio antes del día 30 de diciembre.

2. A partir del día 15 de diciembre, todas las devoluciones de ingresos indebidos que estén pendientes de pago en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio se devolverán a la Intervención General para que proceda a su anulación y, posteriormente, las aplique a la correspondiente partida de ingresos de los presupuestos de 2016.