Artículo 12. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
Artículo 12. Caza del conejo con arma o captura en vivo efectuada por propietarios o arrendatarios de terrenos agrícolas afectados dentro de un coto del anexo II.
1. En los municipios del anexo II, los propietarios o arrendatarios de terrenos agrícolas afectados por conejos podrán solicitar permiso al titular del coto para llevar a cabo el control poblacional de los conejos ellos mismos o por mediación de terceros, utilizando la "Solicitud del agricultor para cazar conejos en coto y autorización del titular" cuyo pdf editable está disponible en el enlace: https://aplicaciones.aragon.es/seda_core/rest/getModelByKey? childServiceId=11200&key=solicitud_agricultor_caza_conejos_en_coto
2. El titular del coto deberá responder al peticionario en un plazo máximo de tres días naturales desde la recepción de la solicitud, mediante la "Solicitud del agricultor para cazar conejos en coto y autorización del titular" firmada.
3. En caso de que el titular del coto decida denegar el permiso:
a) El titular del coto comunicará la denegación a través del trámite 11200 "Comunicación del titular del coto de la denegación de la solicitud para el control poblacional de conejos practicado por terceros" que aparece en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites y con acceso directo al tramitador telemático online (TTO): https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ comunicacion-titular-coto-denegacion-control-poblacional-conejos-terceros.
b) El trámite dirigirá automáticamente la denegación al servicio provincial competente en caza.
c) El servicio provincial competente en caza valorará las causas de la denegación, dará audiencia a los interesados y, mediante resolución de su director, establecerá la obligatoriedad de medidas de intensificación de la caza del conejo, de manejo de hábitat y de protección de cultivos que estime necesarias.
d) El solicitante podrá consultar en el servicio provincial la recepción de "Comunicación del titular del coto de la denegación de la solicitud para el control poblacional de conejos practicado por terceros" y las decisiones tomadas al respecto.
4. La autorización de la "Solicitud del agricultor para cazar conejos en coto y autorización del titular" (disponible en el trámite 11200) tendrá una validez mínima de 120 días naturales desde la fecha de firma de la diligencia de autorización por el titular del coto.
5. El control poblacional de conejos podrá realizarse durante todo el año mediante:
a) Caza durante el día al salto o en mano sin perro, permitiéndose el uso de perro del 15 de agosto al 1 de abril.
b) Caza en madriguera según lo estipulado en el apartado 3 del artículo 11.
c) Sistemas de captura en vivo conforme al artículo 23.
6. Los propietarios o arrendatarios que no conozcan cazadores disponibles podrán contactar con la Federación Aragonesa de Caza para obtener contactos de "cazadores habilitados" interesados en colaborar en el control poblacional.
7. Queda prohibido el cobro del permiso de caza del conejo amparado por la autorización de la "Solicitud del agricultor para cazar conejos en coto y autorización del titular" (trámite 11200).
- Modificación realizada (letra b) del apdo. 5) por CORRECCIÓN de errores de la Orden MAT/897/2026, de 5 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2026-2027. (AR de 09-09-2026) en vigor desde 30-06-2026

