Articulo 12 Ordenación Fa...e La Rioja

Articulo 12 Ordenación Farmacéutica de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 12. Los botiquines rurales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En los núcleos o municipios donde no pueda autorizarse una Oficina de Farmacia por no cumplirse los requisitos exigidos en la presente Ley, la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social promoverá la cobertura de las necesidades de atención farmacéutica mediante la instalación de botiquines, atendiendo a criterios de accesibilidad, calidad y utilidad del servicio, que estarán en cualquier caso vinculados a una Oficina de Farmacia, preferentemente de la misma zona farmacéutica.

2. El procedimiento de autorización y condiciones de funcionamiento de dichos botiquines se establecerán reglamentariamente.