Articulo 12 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.
Artículo 12. Solicitudes en concurrencia competitiva.
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Copiloto jurídico
1. Las solicitudes de subvención para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se cumplimentarán en los modelos normalizados que establezcan las correspondientes convocatorias.
Se presentará una única solicitud por cada centro o entidad de formación. Cada solicitud podrá contener un máximo de 12 acciones formativas, ordenadas en función de la prioridad asignada a las mismas por el solicitante, sin que la suma total de las horas de formación solicitadas pueda ser superior a 6.000; no podrán solicitarse más de dos acciones formativas de la misma especialidad. La presentación de más de una solicitud por un mismo centro conllevará, sin más trámite, la anulación de todas las solicitudes presentadas por ese centro, con excepción de aquélla que haya tenido entrada posterior en registro público, que será la única en ser valorada.
Las convocatorias podrán establecer límites a la formación complementaria que puede solicitarse impartir en cada acción formativa.
La limitación del número de acciones formativas, del total de horas de formación y del número de acciones formativas de la misma especialidad no será de aplicación a las solicitudes de los centros o entidades de formación de la Fundación Santa Bárbara ni a las solicitudes de los centros o entidades de formación de las organizaciones empresariales o sindicales más representativas, o de las organizaciones representativas de la economía social, o de sus fundaciones o instituciones destinadas al desarrollo de acciones de formación.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días naturales computado desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3. Las solicitudes se presentarán en el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.
5. Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la documentación que especifique la correspondiente Resolución de convocatoria.
No obstante, cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieren en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse al derecho a no presentarlos siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos. 6. La presentación de la solicitud de subvención contendrá la autorización del solicitante para que el órgano instructor del procedimiento compruebe y constate de forma directa los siguientes extremos.
a) Los datos de identificación personal de quien tenga la condición de interesado.
b) El cumplimiento por el solicitante de sus obligaciones tributarias.
c) El cumplimiento por el solicitante de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) El cumplimiento de requisitos cuya certificación corresponda al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
e) La inscripción en registros adscritos al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, así como la documentación obrante en los mismos.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para estas comprobaciones, en cuyo caso deberá acreditar los extremos referidos en los términos que establezcan las convocatorias.
7. Los solicitantes de subvenciones podrán solicitar, en el momento de presentar la solicitud de subvención, anticipo del 75% de la subvención que en su caso se conceda.

