Artículo 12 Políticas de ... Cantabria

Artículo 12 Políticas de Juventud de Cantabria

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Artículo 12. Educación no universitaria.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la hora de planificar y ejecutar políticas de educación y formación a favor de las personas jóvenes, coordinará acciones de apoyo relativas tanto a la educación formal como a la no formal.

2. Igualmente, la Administración educativa promoverá diseños inclusivos de enseñanza y aprendizaje, adoptando las medidas necesarias para eliminar las barreras que impiden la presencia, participación y aprendizaje de todo el alumnado, garantizando así la equidad y la calidad de la educación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. La Consejería competente en materia educativa promoverá entornos educativos que propicien el bienestar emocional de todo el alumnado fomentando una cultura de centro que favorezca una adecuada convivencia y permita a los jóvenes comprender y valorar la diversidad en todas sus formas.

4. En el marco de las políticas educativas dirigidas a la juventud, se promoverá la salud integral en el entorno escolar fomentando hábitos de vida saludables, el bienestar físico, emocional y social, así como la participación activa de los jóvenes en la mejora de su calidad de vida.

5. Las actuaciones de política educativa deberán propiciar la alfabetización digital, el acceso crítico a la información, la capacidad de comunicación y colaboración digital, así como de creación de contenidos digitales y la adquisición del pensamiento computacional de la juventud cántabra, en condiciones de seguridad, salud y bienestar.

6. Se garantizará el aprendizaje y uso de otras lenguas, así como la movilidad con el fin de conseguir una educación plurilingüe de la juventud de nuestra comunidad.

7. Se promoverá una orientación profesional eficaz que favorezca la adquisición de habilidades y competencias básicas y transversales para el desarrollo personal y social, la toma de decisiones, el emprendimiento y la planificación de itinerarios formativos y profesionales. Esta orientación ofrecerá información y guías para elegir o redefinir opciones formativas y profesionales, fomentando la igualdad de género y eliminando estereotipos.

8. La Consejería competente en materia de educación mantendrá una política de fomento e impulso de la Formación Profesional como elemento fundamental para la formación y acceso al mercado laboral de los jóvenes, garantizando el acceso a estos estudios de las personas que lo soliciten en el sistema educativo público. Se hará especial énfasis en los estudios de las familias profesionales de los sectores emergentes y referentes en nuestra región, atendiendo al desarrollo de un mapa de la Formación Profesional que favorezca una oferta cohesionada territorialmente, que sea motor de la innovación y tecnología y se adapte a las necesidades del tejido empresarial de Cantabria.

9. Así mismo, la Consejería competente en materia de educación promoverá el aprendizaje a lo largo de la vida con el objetivo de la mejora de las oportunidades y la calidad de la formación de las personas, sin limitación en el tiempo ni de perspectiva de género, posibilitando la adaptación a las situaciones personales y profesionales del alumnado y mejorando la oferta y la calidad de la educación con medidas flexibilizadoras, fomentando la adquisición del máximo nivel de educación y formación de la ciudadanía, implantando la gratuidad en todos los ciclos formativos en los términos que se fijarán en el desarrollo reglamentario de esta Ley y primando la excelencia académica.

10. Además, la Consejería competente en materia de educación diseñará una política de crecimiento y promoción de las enseñanzas de régimen especial, concretamente, las enseñanzas artísticas, musicales, de idiomas y deportivas en Cantabria con la colaboración de las entidades, federaciones, centros educativos, así como de las Entidades Locales y de los agentes sociales y económicos.