Ley de Cantabria 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 04-07-2025
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Ambito: Cantabria
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026
F. entrada en vigor: 01/01/2026
Órgano emisor: Parlamento de Cantabria
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 128
F. Publicación: 04/07/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Principios rectores de las políticas de juventud.
Artículo 4. Derechos de las personas jóvenes.
TÍTULO I. Organización administrativa
CAPÍTULO I. Administraciones públicas competentes
Artículo 5. Administraciones Públicas competentes.
CAPÍTULO II. Competencias
Artículo 6. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 7. Competencias de las Entidades Locales.
TÍTULO II. Políticas de juventud
CAPÍTULO I. Objetivos
Artículo 8. Objetivos.
CAPÍTULO II. Líneas de acción de las políticas de juventud
Artículo 9. Líneas de acción.
Artículo 10. Empleo.
Artículo 11. Liderazgo y emprendimiento.
Artículo 12. Educación no universitaria.
Artículo 13. Universidad.
Artículo 14. Acceso a la vivienda.
Artículo 15. Igualdad.
Artículo 16. Diversidad sexual y de género.
Artículo 17. Apoyo a la familia.
Artículo 18. Participación.
Artículo 19. Servicios sociales.
Artículo 20. Cultura e identidad regional.
Artículo 21. Deporte.
Artículo 22. Ocio y tiempo libre.
Artículo 23. Salud.
Artículo 24. Salud Mental.
Artículo 25. Consumo.
Artículo 26. Desarrollo sostenible.
Artículo 27. Sociedad de la información.
Artículo 28. Voluntariado joven.
Artículo 29. Movilidad juvenil.
Artículo 30. Espacio rural y formas de economía tradicional.
Artículo 31. Transporte.
Artículo 32. Personas jóvenes cántabras en el exterior.
TÍTULO III. Plan Integral de Juventud de Cantabria
CAPÍTULO I. Naturaleza y objetivos
Artículo 33. Naturaleza.
Artículo 34. Objetivos.
CAPÍTULO II. Elaboración, contenido y evaluación
Artículo 35. Elaboración.
Artículo 36. Contenido.
Artículo 37. Evaluación.
TÍTULO IV. Servicios a la población joven
CAPÍTULO I. Disposición general
Artículo 38. Servicios a la población joven.
CAPÍTULO II. Servicios
SECCIÓN 1.ª Información juvenil
Artículo 39. Información.
Artículo 40. Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil.
Artículo 41. Centro Coordinador Regional de Información y Documentación Juvenil.
SECCIÓN 2.ª Educación en el tiempo libre
Artículo 42. Concepto.
Artículo 43. Escuela Oficial de Tiempo Libre.
Artículo 44. Escuelas de Tiempo Libre.
Artículo 45. Formación de profesionales de Educación en el Tiempo Libre.
SECCIÓN 3.ª Actividades de educación en el tiempo libre
Artículo 46. Definición.
Artículo 47. Clasificación.
SECCIÓN 4. ª Instalaciones de educación en tiempo libre
Artículo 48. Definición.
Artículo 49. Tipología.
Artículo 50. Red de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre.
Artículo 51. Exclusiones.
SECCIÓN 5.ª Carnés de servicios a la juventud
Artículo 52. Finalidad.
Artículo 53. Funcionamiento.
SECCIÓN 6.ª Inspección y régimen sancionador
Artículo 54. Inspección y régimen sancionador.
TÍTULO V. Participación juvenil y asociacionismo juvenil
CAPÍTULO I. Consejo de la Juventud de Cantabria
Artículo 55. Naturaleza.
Artículo 56. Fines.
Artículo 57. Consejos Territoriales de la Juventud.
CAPÍTULO II. Fomento de la participación juvenil en la sociedad
Artículo 58. Fomento del asociacionismo.
Artículo 59. Modalidades de participación juvenil.
Artículo 60. Registro de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.
TÍTULO VI. Coordinación interinstitucional en Políticas de Juventud
CAPÍTULO I. Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria
Artículo 61. Naturaleza.
Artículo 62. Composición.
Artículo 63. Funcionamiento.
Artículo 64. Funciones.
CAPÍTULO II. Relaciones interadministrativas
Artículo 65. Coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las Entidades Locales.
Artículo 66. Cooperación con el Estado.
Artículo 67. Unión Europea.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria.
D.F. 2ª. Redacción del Plan Integral de Juventud de Cantabria.
D.F. 3ª. Habilitación normativa.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
