Articulo 12 Prestación de...nistración

Articulo 12 Prestación del servicio mediante teletrabajo en la Administración

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Artículo 12. Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo.

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1. Se crea la Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo, que será el órgano encargado del seguimiento de la modalidad de prestación de servicios no presencial mediante el teletrabajo, adscrito a la Dirección General competente en materia de función pública.

2. Esta Comisión Técnica estará compuesta por:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia: persona titular de alguno de los servicios adscritos a la Dirección General competente en materia de función pública.

c) Vocales:

- Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de administración electrónica.

- Una persona en representación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

- Una persona en representación de cada una de las Secretaría Generales de la diferentes Consejerías que integran la Junta de Extremadura.

- Una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales con capacidad representativa reconocida en el ámbito de la Administración general de la Junta de Extremadura, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) Secretaría: una persona que preste sus servicios como personal funcionario en la Dirección General competente en materia de función pública. La persona que asuma la secretaría de la comisión tendrá voz, pero no voto en la toma de decisiones por parte de la misma.

3. La Comisión Técnica de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar los resultados y experiencias que se deriven de las diferentes convocatorias de teletrabajo.

b) Realizar las propuestas de mejora y modificación para las sucesivas convocatorias.

4. La Comisión Técnica de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando así lo considere conveniente la persona titular de la Dirección General de Función Pública.

5. En su funcionamiento y organización, la comisión se regirá por lo dispuesto por los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.