Articulo 12 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios
Artículo 12. Servicio de Estancia Diurna y Nocturna. Intensidad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El servicio de Estancia Diurna asistencial proporciona una atención integral durante el periodo diurno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal. Así mismo, sirve de medida de respiro para los cuidadores no profesionales y favorece el mantenimiento en su entorno habitual de las personas en situación de dependencia.
En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
En todos los casos que se considere preciso ofrecerá, de forma complementaria y compatible, la prestación de prevención de la situación de dependencia y promoción de la autonomía personal en alguna de las modalidades siguientes:
- Habilitación y terapia ocupacional.
- Estimulación cognitiva.
- Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
- Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
2. En el servicio de Estancia Diurna ocupacional los beneficiarios son atendidos, en horario diurno, facilitándoles una atención ocupacional de tipo laboral como medio para conseguir el ajuste personal y social más adecuado, destinado a mejorar su grado de autonomía. Podrá cubrir también el transporte desde el domicilio del usuario hasta las instalaciones del centro donde se preste el servicio.
Consta de plazas para la atención de personas con discapacidad psíquica que no pueden participar en un Centro especial de empleo o incorporarse al mercado de trabajo o de personas con discapacidad intelectual con el Grado I de dependencia.
3. Los centros que ofrezcan estas prestaciones deberán adecuarse para ofrecer a las personas en situación de dependencia atención especializada de acuerdo con su edad y los cuidados que requieran, teniendo en cuenta su grado de dependencia.
4. No obstante, las personas a las que se haya reconocido grado I, de dependencia moderada, ajustarán la prestación del servicio de Estancia Diurna a un mínimo de 15 horas semanales.
- Modificación realizada (12 (nuevos apdos. 2 y 3, se añaden renumerándose los actuales 2 a 4 como 4 a 6)) por ORDEN BSF/22/2025, de 10 de enero, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 22-01-2025) en vigor desde 01-02-2025 - Artículo modificado (12 (apdo. 4)) por ORDEN de 24 de febrero de 2014, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 28-02-2014) en vigor desde 01-03-2014
