Articulo 12 del Presupuesto para el año 2013 de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 12. Retribuciones de los altos cargos.
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1. En el año 2013, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, según las cuantías contenidas en este apartado.
Las retribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias, y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente.
| Euros | |
| Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía | 63.808,20 |
Las retribuciones de los Consejeros y Consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y asimilados y de los Viceconsejeros y Viceconsejeras y asimilados quedan fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:
| Euros | |
| Consejeros y asimilados | 59.527,08 |
| Viceconsejeros y asimilados | 55.860,24 |
Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre serán las siguientes:
| Paga Extra Euros | |
| Consejeros y asimilados | 1.636,68 |
| Viceconsejeros y asimilados | 1.851,89 |
Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados y de las Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
| Concepto | Directo res Generales y asimilados Euros | Delegados Territoriales, Provinciales y asimilados Euros |
| Sueldo | 13.117,44 | 13.308,60 |
| Complemento de destino | 13.814,76 | 13.454,40 |
| Complemento específico | 20.621,76 | 11.910,00 |
Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:
| Paga extra Directores Generales y asimilados Euros | Paga extra Delegados Territoriales, Provinciales y asimilados Euros | |
| Sueldo | 751,45 | 684,36 |
Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las Consejeras y Consejeros con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:
| Euros | |
| Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo | 63.808,20 |
| Consejeras y Consejeros electivos con dedicación exclusiva | 62.800,44 |
Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, Consejeros y Consejeras y persona titular de la Secretaría General de este último Consejo serán las establecidas para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejerías o Viceconsejerías, de acuerdo con la asimilación que realizan los apartados 5 y 6 del artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.
2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se percibirá en catorce mensualidades la retribución por antigüedad que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente.
4. Las retribuciones de las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, seguirán siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, y en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014.
Las retribuciones de los cargos a que se refiere el párrafo anterior que deban autorizarse por primera vez en 2013 lo serán por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos y requerirán el informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
En cualquier caso, respecto de las retribuciones de los cargos a que se refieren los párrafos anteriores será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley.
5. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
