Articulo 12 Presupuestos 2007 Madrid

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Artículo 12. Limitación de transferencias de crédito.

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1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2007:

a) Los créditos de los conceptos 131 Laboral eventual, 141 Otro personal, con excepción del subconcepto 1415 Personal directivo de instituciones sanitarias, y 194 Retribuciones de otro personal estatutario temporal, y de los subconceptos 1430 Funcionarios interinos de Justicia, 1531 Productividad factor fijo: otro personal estatutario temporal, y 1601 Cuotas sociales personal eventual, solo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable.

b) No podrán aplicarse créditos de Capítulo 1 Gastos de personal derivados de remanentes de la ejecución de la nómina, a la financiación de transferencias de crédito que incrementen el concepto 180 Ajustes técnicos y crecimiento de plantilla salvo en el supuesto del programa 063 Gestión Centralizada Recursos Humanos para la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos o derivadas de traspasos de funciones y servicios desde la Administración del Estado. Asimismo, tampoco podrán aplicarse dichos créditos a la financiación de transferencias de crédito que tengan el carácter de consolidables para ejercicios futuros, excepto cuando se destinen a incrementar créditos de Capítulo 1 para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes.

2. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas.

3. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de Ley.