Articulo 12 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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Articulo 12 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 12.

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Las entidades, instituciones y personas que colaboren sin finalidad de lucro en la rehabilitación y reinserción de personas afectadas por dependencia de drogas serán especialmente consideradas y reconocidas, de acuerdo con la reglamentación que se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985