Articulo 12 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia
Articulo 12 Prevención de...olescencia

Articulo 12 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia

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Artículo 12. Actuaciones en el ámbito comunitario.

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Los programas, planes y medidas de prevención en este ámbito atenderán a los siguientes criterios:

a) Promoción de la colaboración ciudadana y la conciencia social.

b) Coordinación e implicación de las administraciones públicas, organizaciones y entidades sociales.

c) Potenciar el impulso de actividades preventivas, ocio alternativo, promoción del deporte, servicios socioculturales, y de acciones de información y sensibilización social.

d) Promover la capacitación de las personas mediadoras sociales.

e) Fomentar la implicación de los ayuntamientos y mancomunidades, así como el papel de los mismos en las acciones de ámbito comunitario.

f) Impulsar actuaciones orientadas a favorecer la vida asociativa de la infancia y adolescencia, así como la promoción del asociacionismo juvenil y la participación entre menores de dieciocho años en programas de ocupación, de ocio, deportivos, culturales, medioambientales y de educación para la salud.

g) Elaboración de protocolos de actuación que permitan la detección y el diagnóstico precoz del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.

h) Impulsar actuaciones orientadas a favorecer la vida asociativa de las personas menores de edad, así como la promoción del asociacionismo juvenil y la participación entre las y los menores de dieciocho años fomentando una participación activa en la comunidad.