Articulo 12 Prevención y ... en Aragón

Articulo 12 Prevención y lucha contra los incendios forestales para la campaña 2015/2016 en Aragón

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Artículo 12. Trabajos en el medio forestal.

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1. En la realización de trabajos en el medio forestal deberán aplicarse las siguientes normas de seguridad:

a) Mantener libres de obstáculos y limpios de residuos combustibles las pistas y cortafuegos.

b) Mantener limpios de vegetación los lugares de emplazamiento de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos, aparatos de soldadura y otros equipos de explotación con motores de combustión o eléctricos.

c) Procurar la limpieza y mantenimiento requeridos por los equipos y maquinaria.

d) Tanto el mantenimiento, como la carga de combustible en motosierras y otros aparatos de motor se hará en frío, sin fumar, y siempre en zonas de seguridad y con las precauciones adecuadas para evitar deflagraciones.

e) No se deberá arrancar el motor de las motosierras y equipos similares en el lugar de la carga de combustible.

f) Para la realización de cualquier trabajo forestal se deberá disponer en las inmediaciones de extintores de agua u otros medios auxiliares que puedan ser útiles para, en una primera intervención, evitar la propagación del fuego.

2. Los equipos y maquinaria deberán estar homologados para los trabajos a desarrollar, y se utilizarán de acuerdo con los manuales de operaciones para usuarios procurados por los fabricantes, en observación de las diversas disposiciones y normativas vigentes para los diferentes equipos y maquinaria, por cuanto refiere al riesgo de incendio de las mismas.