Articulo 12 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General
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Articulo 12 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General

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Artículo 12.- Órgano competente.

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1.- El procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general se iniciará por orden del consejero o consejera titular del departamento competente por razón de la materia sobre la que versen. Cuando así se establezca mediante ley, o cuando se trate de materias en las que disponen de atribución competencial directa dos o más consejeros o consejeras, la orden será conjunta.

2.- Si en el transcurso del procedimiento de elaboración se aprecia la necesidad de participación de otros departamentos, en virtud de la incidencia que pudieran tener en materias de su competencia, estos solicitarán su incorporación al procedimiento, conservándose, en la medida de lo posible, las actuaciones realizadas hasta ese momento.