Articulo 12 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de Dic
Artículo 12. Aprobación.
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1. La Dirección General competente en materia de servicios sociales dictará, previas las comprobaciones que procedan, resolución por la que se aprueba el Programa Individual de Atención.
2. El Programa Individual de Atención tendrá el siguiente contenido:
Datos y circunstancias personales y familiares de la persona en situación de dependencia.
Servicio o servicios prescritos, con indicación de las condiciones específicas de la prestación de éste o éstos, así como de la participación que en el coste del mismo o los mismos pudiera corresponder a la persona en situación de dependencia según su capacidad económica.
En su caso, de no ser posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, prestación económica vinculada al servicio.
Excepcionalmente, prestación económica para cuidados familiares, cuando la persona beneficiaria esté siendo atendida en su entorno familiar y se reúnan las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda, con indicación de las condiciones específicas de acceso a dicha prestación.
En su caso, prestación económica de asistencia personal, con indicación de las condiciones específicas de acceso a dicha prestación.
3. La aprobación y notificación a la persona beneficiaria o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, salvo en los supuestos previstos en los apartados 4 y 5 del presente artículo.
4. Cuando el derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes, conforme al calendario establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, deba hacerse efectivo en año distinto a aquel en que se haya dictado la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, se aprobará la propuesta de Programa Individual de Atención en los tres meses anteriores al inicio de su año de implantación.
5. Asimismo, se dispondrá de un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha en que por parte de la Dirección General competente se tenga conocimiento de dicho traslado, en el supuesto de que una persona beneficiaria de otra Comunidad Autónoma traslade su domicilio de forma permanente al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. La resolución por la que se apruebe el Programa Individual de Atención podrá ser recurrida en alzada ante el titular de la Viceconsejería competente en materia de asuntos sociales.
