Articulo 12 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia
Artículo 12. Revisión del grado de dependencia y de los servicios y prestaciones económicas reconocidos en el Programa Individual de Atención.
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1. El grado de dependencia o los servicios y prestaciones económicas reconocidos en el Programa Individual de Atención podrán ser revisados:
a) A solicitud de la persona interesada, cuando se produzcan una variación en:
1º Las condiciones de salud, avalada por un informe sobre las condiciones de salud conforme al modelo normalizado del Anexo II, donde se acredite debidamente la concurrencia de agravamiento de carácter permanente que pudiera incidir en la situación de dependencia, requiriéndose que así lo aprecie el Servicio competente en materia de atención a la dependencia. No procederá una revisión del grado de dependencia cuando se solicite por empeoramiento y la persona ya tenga reconocido el grado máximo de dependencia,
2º Las condiciones de su entorno.
b) De oficio por la Administración:
1º Cuando tengan conocimiento que se han producido variaciones en las condiciones de salud o en las condiciones de entorno de la persona.
2º En las personas menores: a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses todas las personas deberán ser de nuevo evaluadas con el BVD para personas mayores de 3 años. A partir de los 3 años deberán ser evaluados a los 7, 11 y 18 años. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.
c) A instancia de persona interesada o de oficio cuando exista error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
2. Los servicios y prestaciones económicas reconocidos en el Programa Individual de Atención, su intensidad y la aportación económica de la persona usuaria, en su caso, podrán ser revisadas, por cualquiera de las causas señaladas en el punto anterior y por las siguientes:
a) A solicitud de la persona interesada cuando se produzca una variación en:
1º La composición de la unidad de convivencia, avalada por un certificado de convivencia del Ayuntamiento.
2º La situación económica de la persona interesada acreditando la nueva situación con los documentos correspondientes.
3º La necesidad de cuidados de la persona beneficiaria.
b) De oficio por la Administración:
1º Cuando tengan conocimiento que se han producido variaciones en cualquiera de los ítems del párrafo anterior.
2º Cuando las disponibilidades de recursos así lo requieran.
3º Cuando se disponga de recurso más adecuado para la persona beneficiaria de entre las prestaciones reconocidas.
4º Por incumplimiento de las obligaciones y requisitos reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y en esta Orden.
5º Cuando se produzcan modificaciones normativas que afecten al contenido y límites de las prestaciones tanto de servicios como económicas, a la intensidad de la protección y a la participación en el coste de los servicios.
6º Cuando se produzca una variación del grado de dependencia reconocido.
3. No se procederá a la revisión de oficio del Programa Individual de Atención cuando como resultado de una revisión del grado de dependencia se mantuviera el grado reconocido.
4. En todo caso, el Programa Individual de Atención se revisará como consecuencia del traslado de residencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con el artículo 14.
5. Promovida la revisión, será aplicable el procedimiento establecido para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la asignación de servicios y prestaciones económicas del SAAD por medio del programa individual de atención. No obstante, para la acreditación de la capacidad económica, cuando la última situación económica y patrimonial obrante en el expediente no tuviera una antigüedad superior a dos ejercicios económicos, el servicio instructor no requerirá a la persona beneficiaria documentación económica adicional, y tendrá en cuenta los certificados obtenidos de los ficheros públicos relativos a su renta y patrimonio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.2.j). En todo caso, la persona beneficiaria podrá aportar datos complementarios si así lo estima.
6. La modificación o extinción de las prestaciones requerirá audiencia de la persona interesada.
7. La solicitud de revisión a instancia de la persona interesada del grado de dependencia o de los servicios y prestaciones económicas reconocidos en el Programa Individual de Atención podrá desistirse por la misma hasta el momento de su resolución. En ambos casos, este desistimiento no implicará extinción del grado o del servicio o prestación económica que tuviera reconocido hasta ese momento. De igual forma, cuando en una revisión de PIA a instancia de la persona interesada se declare la finalización por no aceptación del PIA esta finalización no implicará la extinción del servicio o prestación económica que tuviera reconocido hasta ese momento.
8. Las solicitudes que tengan por objeto la simple actualización o modificación de datos o elementos del expediente no implicarán la revisión del Programa Individual de Atención, actualizándose directamente en el sistema informático. Cuando estas modificaciones estén condicionadas al cumplimiento de requisitos deberá acreditarse su cumplimiento con carácter previo a su realización.
9. La revisión del Programa Individual de Atención no podrá suponer una disminución de las prestaciones económicas que viniese percibiendo la persona dependiente cuando no se produzca una variación del grado ni de las condiciones de la prestación y la misma tenga su origen en la determinación normativa de diferentes cuantías o fórmulas de cálculo.
10. La solicitud de revisión se formulará en el modelo normalizado que figura como Anexo V a la presente Orden.
11. El plazo máximo de Resolución de la revisión del grado de dependencia o de aprobación del Programa Individual de Atención será de tres meses. En el supuesto de que se solicite la revisión de ambas resoluciones el plazo máximo será de seis meses.
- Modificación realizada (12 (apdos. 1.b).2º y 5, se corrigen)) por Corrección de errores de la Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria
(S de 12-07-2019) en vigor desde 01-07-2019
