Articulo 12 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil
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»Artículo 12. Proceso ordinario.
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Se entiende como proceso ordinario de admisión el desarrollado desde la publicación de la resolución anual por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado en escuelas infantiles que únicamente impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León hasta la resolución de adjudicación de plazas a que se refiere el artículo 19.6.
