Artículo 12 por el que se... 23 de Oct

Artículo 12 por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso y se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de Oct

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Artículo 12. Portal único sobre el trabajo forzoso

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La Comisión creará y actualizará periódicamente un sitio web único (en lo sucesivo, «portal único sobre el trabajo forzoso») que ponga a disposición del público, en el mismo lugar y en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, los elementos siguientes:

a) los nombres, direcciones y datos de contacto de las autoridades competentes;

b) las directrices;

c) la base de datos;

d) una lista de las fuentes de información públicamente disponibles que sean pertinentes para la aplicación del presente Reglamento, incluidas las fuentes que pongan a disposición datos desglosados sobre el impacto y las víctimas del trabajo forzoso, como datos desglosados por género o datos sobre el trabajo forzoso infantil, que permitan detectar tendencias específicas relacionadas con la edad o el género;

e) el punto único de presentación de información;

f) cualquier decisión de prohibir un producto;

g) cualquier retirada de una prohibición;

h) el resultado de las revisiones.