Articulo 12 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 12 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 12. Actuaciones del Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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1. El Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura integra la actividad de protección civil de todas las administraciones públicas de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones:

a) Prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse.

b) Planificar los medios y medidas necesarios para afrontar las situaciones de riesgo.

c) Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia.

d) Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias.

e) Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del sistema para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.

2. La ciudadanía y las personas jurídicas participarán en el sistema en los términos establecidos en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019