Articulo 12 Protocolo con... de Marcas

Articulo 12 Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas

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Artículo 12. Finanzas.

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En lo que concierne a las Partes Contratantes, las finanzas de la Unión estarán regidas por las mismas disposiciones que las que figuran en el artículo 12 del Arreglo de Madrid (Estocolmo), quedando entendido que toda referencia al artículo 8 de dicho Arreglo se considerará una referencia al artículo 8 del presente Protocolo. Además, a los fines del artículo 12.6)b) de dicho Arreglo, las organizaciones contratantes serán consideradas, a reserva de una decisión unánime en contrario de la Asamblea, pertenecientes a la clase de contribución I (uno) según el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.