Legislación

Instrumento de ratificación del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989. - Boletín Oficial del Estado de 18-11-1995

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2008

F. entrada en vigor: 01/12/1995

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 276

F. Publicación: 18/11/1995


PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS Artículo 1. Pertenencia a la Unión de Madrid. Artículo 2. Obtención de la protección mediante el Registro Internacional. Artículo 3. Solicitud internacional. Artículo 3 bis. Efecto territorial. Artículo 3 ter. Solicitud de «Extensión territorial». Artículo 4. Efectos del Registro Internacional. Artículo 4 bis. Substitución de un registro nacional o regional por un registro internacional. Artículo 5. Denegación e invalidación de los efectos del registro internacional respecto de ciertas partes contratantes. Artículo 5 bis. Documentos justificativos de la legitimidad de uso de ciertos elementos de la marca. Artículo 5 ter. Copia de las menciones que figuren en el Registro Internacional; búsquedas de anterioridades; extractos del Registro Internacional. Artículo 6. Duración de la validez del Registro Internacional; dependencia e independencia del Registro Internacional. Artículo 7. Renovación del registro internacional. Artículo 8. Tasas de solicitud internacional y de registro internacional. Artículo 9. Inscripción del cambio de titular de un registro internacional. Artículo 9 bis. Inscripción de ciertos aspectos relativos a un registro internacional. Artículo 9 ter. Tasas para ciertas inscripciones. Artículo 9 quater. Oficina común de varios Estados contratantes. Artículo 9 quinquies. Transformación de un registro internacional en solicitudes nacionales o regionales. Artículo 9 sexies. Relaciones entre los Estados parte tanto en el presente Protocolo como en el Arreglo de Madrid (Estocolmo). Artículo 10. Asamblea. Artículo 11. Oficina Internacional. Artículo 12. Finanzas. Artículo 13. Modificación de ciertos artículos del Protocolo. Artículo 14. Modalidades para ser parte en el Protocolo; entrada en vigor. Artículo 15. Denuncia. Artículo 16. Firma, idiomas, funciones de depositario. ESTADOS PARTE