Articulo 12 Racionalizaci...te -RTE-T-

Articulo 12 Racionalización de medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte -RTE-T-

Ver Indice
»

Artículo 12. Entrada en vigor

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 7 de julio de 2021.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. Sassoli

Por el Consejo

El Presidente

A. Logar

(1) DO C 62 de 15.2.2019, p. 269.

(2) DO C 168 de 16.5.2019, p. 91.

(3) Posición del Parlamento Europeo de 13 de febrero de 2019 (DO C 449 de 23.12.2020, p. 576) y Posición del Consejo en primera lectura de 14 de junio de 2021 (DO C 273 de 8.7.2021, p. 1). Posición del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(4) Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.º 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).

(5) Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

(6) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(7) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(8) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(9) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).