Articulo 12 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Artículo 12. Declaraciones responsables, comunicaciones y autorizaciones.

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1. Estarán sujetas a declaración responsable o comunicación:

a) La celebración de combinaciones aleatorias.

b) Cualquier modificación de los estatutos sociales de las personas jurídicas o de los datos que figuran en el título habilitante de las empresas que intervengan en el juego.

c) Las renovaciones de las autorizaciones previstas en la presente ley, salvo las que expresamente estén sometidas a autorización administrativa.

d) La puesta en funcionamiento de locales de juego en los términos previstos reglamentariamente, así como las modificaciones no esenciales que se produzcan con ocasión del ejercicio de la actividad.

e) Aquellas otras actividades para las que, requiriéndose un control o conocimiento administrativo, no se haya establecido expresamente la necesidad de autorización previa.

f) La facultad de los Ayuntamientos de declarar un área de su término municipal como zona saturada de locales de juego previo informe favorable del órgano competente en materia de juego de la comunidad autónoma, en los términos de la disposición adicional cuarta.

2. Están sujetas a autorización administrativa:

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del número anterior, las condiciones y requisitos para la celebración de los juegos que se puedan incluir en el Catálogo de Juegos de Castilla-La Mancha.

b) El inicio de la actividad de empresas de máquinas de juego o de elaboración de material de juego y la modificación de las condiciones esenciales que se produzcan en el ejercicio de la actividad.

c) Las condiciones y requisitos que deben reunir los laboratorios de ensayo para la emisión de informes de homologación de material de juego.

d) La homologación del material de juego, en la medida en que este requisito se prevea como necesario en las normas de desarrollo de la presente ley.

e) La instalación y explotación de las máquinas de juego y sus sistemas de interconexionado, con excepción de aquellas que no proporcionen premio en metálico, así como cualquier otro aparato o terminal que, a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos permita la realización de juegos.

f) La instalación de los casinos de juego y establecimientos de juego, su renovación, la ampliación de las modalidades de juegos practicadas en aquellos, las modificaciones esenciales que se produzcan con ocasión del ejercicio de la actividad, así como la instalación de máquinas de juego o apuestas en establecimientos de hostelería y la práctica de apuestas en zonas habilitadas al efecto en recintos deportivos o feriales.

g) La instalación y apertura de locales presenciales abiertos al público para la explotación de juegos de competencia estatal, así como la instalación en cualquier local de terminales, aparatos o equipos que expresamente, por medio de conexión a internet, permitan el acceso a juegos, todo ello sin perjuicio de las exenciones de autorización establecidas en la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.

h) La práctica en casinos de juego de aquellos juegos que, incluidos en el Catálogo de Juegos de Castilla-La Mancha, no tengan el carácter exclusivo de aquellos, en virtud del artículo 22.2 de la presente ley.

i) El ejercicio de las actividades de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.