Articulo 12 Régimen de la contratación del sector público
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»Artículo 12.- Jurados de concursos.
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1.- En los concursos de proyectos, la Mesa de contratación se constituirá en Jurado, incorporando a su composición hasta cinco personalidades de notoria competencia en el ámbito relevante, designadas por el órgano de contratación, que puedan contribuir de forma especial a evaluar las propuestas presentadas, y que participarán en las deliberaciones con voz y voto.
2.- Los miembros del Jurado deben ser personas físicas independientes de los participantes en el concurso de proyectos. Cuando se exija a los candidatos poseer una determinada cualificación profesional, al menos una tercera parte de los miembros del Jurado deben estar en posesión de la misma u otra equivalente.
