Articulo 12 Régimen jurídico de la Administración del Principado
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»Artículo 12. De los convenios con otras comunidades autónomas.
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La celebración por el Principado de Asturias de convenios con otras comunidades autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia y el establecimiento de acuerdos de cooperación con las mismas exigirá la previa autorización de la Junta General del Principado de Asturias para prestar el consentimiento y la comunicación a las Cortes Generales, en los términos establecidos en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. La tramitación de la citada autorización se regirá por lo establecido en el Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias.
Modificaciones
- Artículo modificado (12) por Ley del Principado de Asturias 4/2025, de 19 de noviembre, de novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de Medidas legales sectoriales de simplificación administrativa.
(AS de 02-12-2025) en vigor desde 22-12-2025
