Articulo 12 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
- Norma derogada en todo lo regulado por la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, sin que afecte a la vigencia de las disposiciones que resultan de aplicación a la Administración pública de la Comunidad Autónoma. - LEY 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
Ver Indice
»Artículo 12.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comunidad Autónoma de Canarias, al regular los diversos sectores de la acción pública que sean de su competencia legislativa, transferirá a los Cabildos Insulares la titularidad y el ejercicio de las funciones administrativas autonómicas que respondan preponderantemente a un interés insular. Las competencias transferidas se integrarán entre las propias de la autonomía local de los Cabildos Insulares.
2. La Comunidad Autónoma garantizará la suficiencia financiera de los Cabildos Insulares para el ejercicio de las competencias transferidas.
