Articulo 12 Régimen juríd...terrestres

Articulo 12 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres

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Artículo 12. Convocatoria del concurso público y adjudicación de títulos habilitantes

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1. La convocatoria del concurso público para el otorgamiento de los correspondientes títulos habilitantes se hará por el Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Previamente a la convocatoria, deberá aprobarse el correspondiente pliego de bases que deben cumplir los licitadores. La aprobación de este pliego corresponde a la Consejera de Innovación, Investigación y Turismo y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con expresión de los recursos que proceda interponer frente a los mismos.

2. La adjudicación de títulos habilitantes para la explotación de emisoras de radiodifusión sonora se realizará, previa la tramitación del procedimiento que se regula en los artículos siguientes, por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo.

3. El otorgamiento de dichos títulos habilitantes respetará el uso de las frecuencias, la potencia, la localización y las demás características técnicas previstas en los correspondientes planes técnicos de radiodifusión sonora.