Articulo 12 Régimen jurídico de las plazas de toros portátiles
Artículo 12. Reconocimiento de las plazas de toros portátiles.
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1. Las plazas de toros portátiles que pretendan instalarse en la Comunidad de Castilla y León deberán estar reconocidas como tales por la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Para ello, sus titulares deberán presentar la correspondiente declaración responsable y la documentación a que se refiere este artículo, con anterioridad al inicio del ejercicio de la actividad.
2. El modelo de declaración responsable estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en las oficinas de asistencia en materia de registros.
3. En la declaración responsable se indicará, además de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, lo siguiente
a) Categoría de la plaza de toros portátil.
b) Nombre de la plaza de toros portátil.
c) Aforo máximo.
d) N.º de póliza de seguro de responsabilidad civil, suscrito en aplicación del artículo 11 del presente decreto.
e) Compromiso de someterse a las inspecciones técnicas a que se refiere el capítulo IV del presente decreto.
Asimismo, en la declaración responsable se hará constar que se dispone de la documentación a que se refiere el ANEXO II del presente decreto.
4. A dicha declaración responsable se acompañará un certificado suscrito por técnico competente según lo previsto en el artículo 19 del presente decreto, en el que conste que, a la fecha de la presentación de la declaración responsable, la plaza de toros portátil cumple las exigencias técnicas previstas en el presente decreto y se encuentra en óptimas condiciones de conservación para su inmediata puesta en funcionamiento.
5. La declaración responsable se dirigirá a la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y se presentará conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La declaración responsable deberá presentarse con una antelación mínima de treinta días al de la celebración del primer espectáculo público, ya sea taurino o no taurino, que pretenda desarrollarse en la plaza de toros portátil en territorio de la Comunidad de Castilla y León.
