Artículo 12 Registro Elec...dad Social

Artículo 12 Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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Artículo 12. Plazo de vigencia de los apoderamientos inscritos en el REA-ITSS y sus modificaciones y prórrogas.

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1. Los poderes inscritos en el REA-ITSS tendrán una vigencia máxima de cinco años, a contar desde la fecha de su inscripción.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo señalado en el apartado anterior, la persona poderdante podrá modificar el apoderamiento o prorrogar su vigencia, en las formas previstas en el artículo 8 y siguiendo los trámites previstos en esta orden para el otorgamiento.

3. La modificación del poder se llevará a cabo mediante la especificación del nuevo contenido del poder, definido con arreglo al formulario basado en el modelo previsto en el anexo II.

4. Las prórrogas, que se otorgarán por la persona poderdante mediante la cumplimentación del formulario basado en el modelo previsto en el anexo II, tendrán una validez determinada, sin que esta pueda ser superior a cinco años contados desde la fecha de inscripción de la prórroga en el REA-ITSS.

5. Las prórrogas y modificaciones del poder deberán ser objeto de aceptación expresa, por la persona apoderada, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 9.