Articulo 12 Registro de Explotaciones Agrarias
Artículo 12. Gestión registral.
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1. La organización y gestión del Registro de Explotaciones Agrarias corresponde a la Dirección General competente en materia de política agraria común.
2. El Registro de Explotaciones Agrarias utilizará sistemas basados en tecnologías de la información y las comunicaciones para la gestión de los procedimientos, la práctica y gestión de los asientos registrales, el almacenamiento de la información y en sus relaciones con los ciudadanos, según lo establecido en la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.
3. Tales sistemas podrán permitir que las Administraciones públicas y los órganos judiciales, en el ejercicio de sus competencias y bajo su responsabilidad, tengan acceso a los datos del Registro de Explotaciones Agrarias, respetando las excepciones relativas a los datos especialmente protegidos.
4. El acceso referido en el apartado anterior se realizará, preferentemente, a través de procedimientos electrónicos, con los requisitos, prescripciones técnicas, principios y directrices de interoperabilidad en el intercambio y conservación de la información electrónica por parte de las Administraciones Públicas establecidos dentro de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.
5. El Registro de Explotaciones Agrarias recibirá la información que le proporcionen los registros, órganos o unidades administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma preferentemente a través de procedimientos y soportes electrónicos.
6. En materia de gestión documental, el Registro de Explotaciones Agrarias, forma parte del Sistema Archivístico de Extremadura y está sometido a lo establecido en la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental y su normativa de desarrollo.
