Articulo 12 Registro general de movimientos de ganado y Registro general de identificación individual de animales
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»Artículo 12. Régimen sancionador.
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En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
