Articulo 12 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación
Artículo 12. Procedimiento de aprobación de los Planes de Autoprotección.
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1. La aprobación de los Planes de Autoprotección corresponde a la persona que ostente la titularidad de los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias obligados a elaborar un Plan de Autoprotección por estar recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
2. La aprobación de los Planes de Autoprotección denominados planes de emergencia interior a los que hace referencia el artículo 12 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, corresponderá a la figura del industrial definida en el artículo 3 de la citada norma.
3. La aprobación de los Planes Marcos de Autoprotección corresponde a la persona encargada de su elaboración, es decir, al titular del local, recinto, espacio o establecimiento o a la persona titular de la actividad.
