Articulo 12 Reglamentación del armamento y de otros medios técnicos y de defensa y dotación de las Policías Locales
Artículo 12. Revista del armamento.
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1.- Todo el personal de las policías locales pasará anualmente ante la persona titular de la jefatura de la policía local revista de armas de fuego reglamentarias de dotación individual. La persona titular de la jefatura de la policía local dará cuenta del personal que no la hubiera efectuado a las autoridades sancionadoras correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran deducirse.
2.- La jefatura de la policía local pondrá en conocimiento de las autoridades competentes las revistas del armamento realizado.
3.- Para el pase de la revista es inexcusable la presentación del arma de fuego personalmente. En caso de imposibilidad justificada de presentarse en el lugar y fechas señalados, se podrá dejar depositada, con anterioridad, el arma y la guía de pertenencia en los locales habilitados en cada Centro para su revista. Asimismo, la situación de incapacidad temporal no será causa impeditiva para cumplir esta obligación, debiendo el personal de la policía local que se encuentre en esta situación, delegar la presentación del arma a la revista en otra persona integrante de la policía local.
Tanto la imposibilidad de acudir personalmente como la delegación deberán ser acreditadas por escrito.
