Articulo 12 Reglamento de armas de Agentes Rurales
Artículo 12. Exenciones
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12.1 Los y las jefes de área básica o mandos superiores pueden eximir a los o las miembros del Cuerpo bajo su dependencia de la obligación de llevar las armas en las actuaciones en que, por las circunstancias inherentes o por el hecho de la utilización de determinados equipamientos y equipos de protección individual, se dificulte o impida la custodia y uso.
12.2. En las actuaciones del Cuerpo de Agentes Rurales que se desarrollen en el interior de edificios o instalaciones en que la atención al ciudadano no es una actividad ordinaria, se dispensa a los o las miembros del Cuerpo de llevar las armas mientras se encuentren al interior de estas instalaciones.
12.3 Los o las miembros del Cuerpo no tienen la obligación de llevar armas cuando asistan a actividades formativas y de representación.

