Articulo 12 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral
Artículo 12.- Obligaciones de los Notarios y Notarias.
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1. Los y las Notarios autorizantes de los documentos públicos en los que se recojan las alteraciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 del presente Reglamento incluirán, como parte integrante de la descripción de los inmuebles de que se trate, el Identificador de Bien Inmueble de los mismos. Además, incluirán la relación de los elementos que componen los bienes inmuebles junto con las superficies y los números fijos o referencias catastrales asignados por el Servicio de Catastro y Valoración o entidad delegada.
Dichas referencias y superficies se encuentran recogidas en la relación a la que se refiere el artículo 10 de este Reglamento.
Los y las Notarias podrán incluir dicha relación como parte integrante del documento público que formalicen, en cuyo caso deberán comprobar la correspondencia entre los elementos constitutivos de los bienes inmuebles descritos en el documento público y los elementos catastrales identificados por el Servicio de Catastro y Valoración o entidad delegada en la misma.
2. Formalizado el documento público correspondiente, el Notario o Notaria autorizante remitirá al Servicio de Catastro y Valoración o entidad delegada, copia simple de la misma, en el plazo de 15 días a partir de su fecha de formalización.
3. Si el borrador de escritura pública presentada ante el Servicio de Catastro y Valoración o entidad delegada sufriera, previamente a su formalización, alguna modificación que afectara a los datos contenidos en la relación a la que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, el Notario o la Notaria remitirá al Servicio de Catastro y Valoración o entidad delegada copia del nuevo documento a autorizar para que por éste se realicen las correcciones catastrales oportunas.
4. Una vez realizadas dichas correcciones, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la recepción del nuevo borrador, el Servicio de Catastro y Valoración o entidad delegada, remitirá al Notario o la Notaria la relación corregida de números fijos o referencias catastrales y superficies asignadas a los elementos constitutivos de los bienes inmuebles de que se trate para que formen parte del documento público que finalmente se formalice, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
5. Cuando se trate de la declaración de las alteraciones referidas en el apartado 2 del artículo 7 del presente Reglamento o cuando se dé el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 11 anterior, el Notario o la Notaria remitirá copia simple de la escritura formalizada junto con el plano o proyecto, si se lo presentare el interesado o interesada, al Servicio de Catastro y Valoración o entidad que tenga delegada la gestión catastral, para que por éste se expida el nuevo o nuevos números fijos o referencias catastrales.
El Servicio de Catastro y Valoración o entidad delegada notificará los mismos además de al o a la titular catastral de la finca afectada, al Notario o Notaria autorizante del documento, para su constancia en la matriz por diligencia o nota al margen de la descripción de la finca.
En estos casos, el Notario o Notaria, a instancia de los interesados o interesadas, transcribirá la nota o diligencia de la matriz en la copia ya expedida que se le presente.
- Artículo modificado (12 (apdo. 1)) por DECRETO FORAL 27/2022, de 22 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral 118/2016, de 28 de junio.
(BI de 31-03-2022) en vigor desde 01-04-2022
