Articulo 12 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
Artículo 12. Actividades clasificadas.
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1. No se podrán ubicar establecimientos de alojamiento turístico al aire libre o alojamientos turísticos singulares en las proximidades de actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, de acuerdo con la definición dada por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, o norma que la sustituya, o, en todo caso, en terrenos situados a menos de quinientos metros de las mismas.
2. En todo caso, no se podrán ubicar establecimientos de alojamiento turístico al aire libre o alojamientos turísticos singulares en terrenos situados a menos de doscientos cincuenta metros del perímetro de instalaciones de almacenaje subterráneo o en superficie de combustibles líquidos y gaseosos, en especial de gasolineras o similares.
