Articulo 12 Reglamento de... de Aragón

Articulo 12 Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Aragón

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Artículo 12. Colaboradores voluntarios.

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1. Los colaboradores voluntarios son aquellas personas que están habilitadas como tales entre aficionados cualificados con conocimientos y aptitud suficiente para desarrollar las funciones que se les encomiende por el director de lidia y, en especial, evitar accidentes o limitar sus consecuencias, así como prestar su apoyo al servicio de asistencia sanitaria en las funciones de atención y evacuación de heridos.

Los colaboradores voluntarios deberán identificarse con un brazalete que será de distinto color al del director de lidia.

2. Cuando el festejo se celebre en su totalidad dentro de una plaza o recinto cerrado el número mínimo de colaboradores será de tres.

3. Para el desarrollo de encierros urbanos será necesaria la presencia, al menos, de diez colaboradores, cuya ubicación se determinará en atención a las circunstancias del recorrido.