Articulo 12 Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Aragón
- Téngase en cuenta que la Sentencia número 366/2024, de 25 de octubre de 2024, dictada por la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declara vulnerado el derecho fundamental de igualdad consagrado en el artículo 14 de la CE en el procedimiento de elaboración del Decreto 71/2023, de 17 de mayo. - RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2025, del Director General de Interior y Emergencias, por la que se dispone la publicación de la parte dispositiva de la Sentencia número 366/2024, de 25 de octubre de 2024, dictada por la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declarando vulnerado el derecho fundamental de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución española en el procedimiento de elaboración del Decreto 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, el Reglamento de escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero y el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.
Artículo 12. Colaboradores voluntarios.
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Copiloto jurídico
1. Los colaboradores voluntarios son aquellas personas que están habilitadas como tales entre aficionados cualificados con conocimientos y aptitud suficiente para desarrollar las funciones que se les encomiende por el director de lidia y, en especial, evitar accidentes o limitar sus consecuencias, así como prestar su apoyo al servicio de asistencia sanitaria en las funciones de atención y evacuación de heridos.
Los colaboradores voluntarios deberán identificarse con un brazalete que será de distinto color al del director de lidia.
2. Cuando el festejo se celebre en su totalidad dentro de una plaza o recinto cerrado el número mínimo de colaboradores será de tres.
3. Para el desarrollo de encierros urbanos será necesaria la presencia, al menos, de diez colaboradores, cuya ubicación se determinará en atención a las circunstancias del recorrido.
