Articulo 12 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 12. Presidente/a.
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El patronato contará con un/a presidente/a, elegido de entre sus miembros, al que corresponde:
a) Tener la representación de la fundación, excepto en aquellos supuestos concretos en que el patronato delegue tal representación en alguno de sus miembros u otorgue un poder notarial a tal efecto.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones del patronato y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros.
c) Presidir las sesiones, moderar y dirigir el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos, dirimir con su voto los empates que pudiesen producirse en las votaciones y, en su caso, ejecutar los acuerdos, para lo cual podrá adoptar las resoluciones que sean necesarias y firmar aquellos documentos que sean necesarios para tal fin.
d) Cualquiera otra facultad atribuida legal o estatutariamente.
