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Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interes gallego. - Diario Oficial de Galicia de 02-02-2009

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2009

F. entrada en vigor: 01/09/2009

Órgano emisor: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 22

F. Publicación: 02/02/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO Artículo único. Aprobación del Reglamento de fundaciones de interés gallego.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Reglamento de fundaciones de interés gallego
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del reglamento. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Concepto y fines de la fundación. Artículo 4. Denominación. Artículo 5. Denominación coincidente. Artículo 6. Delegaciones en Galicia de fundaciones extranjeras.
CAPÍTULO II. Constitución de la fundación
Artículo 7. Dotación fundacional. Artículo 8. Tasación de las aportaciones a la dotación. Artículo 9. Constitución de una fundación por otra fundación.
CAPÍTULO III. Gobierno de la fundación
Artículo 10. Régimen jurídico. Artículo 11. Patronato. Artículo 12. Presidente/a. Artículo 13. Secretario/a. Artículo 14. Vacantes. Artículo 15. Designación provisional del patronato. Artículo 16. Reuniones del patronato y convocatoria. Artículo 17. Formas de deliberar y adoptar acuerdos. Artículo 18. Actas. Artículo 19. Delegación y apoderamientos. Artículo 20. Otros órganos de la fundación. Artículo 21. Gerencia.
CAPÍTULO IV. Régimen económico de la fundación
Artículo 22. Composición del patrimonio. Artículo 23. Contenido de la comunicación al Protectorado de actos de disposición y gravamen. Artículo 24. Efectos de la falta de comunicación al Protectorado. Artículo 25. Reducción grave de los fondos propios.
CAPÍTULO V. Funcionamiento y actividad de la fundación
SECCIÓN PRIMERA. De las actividades de la fundación
Artículo 26. Actividades de la fundación. Artículo 27. Publicidad de las actividades fundacionales. Artículo 28. Participación en sociedades mercantiles. Artículo 29. Códigos de conducta para la realización de inversiones temporales. Artículo 30. Destino de rentas e ingresos. Artículo 31. Gastos de administración. Artículo 32. Remuneración y autocontratación de los patronos.
SECCIÓN SEGUNDA. Contabilidad, auditoría y plan de actuación
Artículo 33. Ejercicio económico. Artículo 34. Régimen contable. Artículo 35. Llevanza de libros de contabilidad. Artículo 36. Conservación de libros. Artículo 37. Cuentas anuales. Artículo 38. Cuentas consolidadas. Artículo 39. Descripción de las actividades fundacionales en la memoria. Artículo 40. Auditoría externa. Artículo 41. Plan de actuación.
CAPÍTULO VI. Modificación de los estatutos. Fusión, escisión y extinción de la fundación
SECCIÓN PRIMERA. Modificación de los estatutos
Artículo 42. Procedimiento de modificación estatutaria a instancia del patronato. Artículo 43. Procedimiento de modificación estatutaria a instancia del Protectorado.
SECCIÓN SEGUNDA. Fusión y escisión
Artículo 44. Fusión por iniciativa de los patronatos. Artículo 45. Fusión por iniciativa del Protectorado. Artículo 46. Escisión.
SECCIÓN TERCERA. Extinción de la fundación
Artículo 47. Extinción por expirar el plazo por el que fue constituida. Artículo 48. Extinción por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por imposibilidad material o jurídica para su realización. Artículo 49. Extinción por instancia del Protectorado. Artículo 50. Liquidación.
CAPÍTULO VII. El Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego
SECCIÓN PRIMERA. Organización y funciones del Protectorado
Artículo 51. Objeto y organización general del Protectorado. Artículo 52. Funciones del Protectorado. Artículo 53. Funciones de apoyo, impulso y asesoramiento. Artículo 54. Funciones en relación con el proceso de constitución. Artículo 55. Funciones en relación con el patronato. Artículo 56. Funciones en relación con el patrimonio de la fundación. Artículo 57. Funciones relativas al cumplimiento de los fines fundacionales. Artículo 58. Funciones en relación con la modificación, fusión, escisión y extinción de fundaciones. Artículo 59. Funciones en relación con el ejercicio de acciones previstas legalmente.
SECCIÓN SEGUNDA. De la comprobación de actividades de la fundación
Artículo 60. Comprobación de actividades. Artículo 61. Personal encargado de la comprobación. Artículo 62. Plazo de la comprobación. Artículo 63. Instrucción del procedimiento de comprobación de actividades. Artículo 64. Resolución.
SECCIÓN TERCERA. Intervención temporal de la fundación
Artículo 65. Procedimiento de intervención temporal.
SECCIÓN CUARTA. Comisión Técnica de Coordinación del Protectorado
Artículo 66. Comisión Técnica de Coordinación del Protectorado. Artículo 67. Composición. Artículo 68. Finalidad de la Comisión Técnica de Coordinación del Protectorado. Artículo 69. Funciones de la Comisión Técnica de Coordinación del Protectorado. Artículo 70. Funcionamiento y adopción de acuerdos.
CAPÍTULO VIII. El Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 71. Naturaleza y adscripción. Artículo 72. Funciones. Artículo 73. Composición. Artículo 74. Vocales representantes de las fundaciones. Artículo 75. Selección de los vocales en representación de las fundaciones de interés gallego. Artículo 76. Funcionamiento.
CAPÍTULO IX. Las fundaciones del sector público de Galicia
Artículo 77. Fundaciones del sector público de Galicia. Artículo 78. Denominación de las fundaciones del sector público de Galicia. Artículo 79. Procedimiento de autorización para la creación, extinción, adquisición y pérdida de la representación mayoritaria de fundaciones del sector público de Galicia. Artículo 80. Modificación de estatutos de las fundaciones del sector público de Galicia. Artículo 81. Persona al servicio de las fundaciones del sector público de Galicia y personal de alta dirección. Artículo 82. Comisión Técnica de Coordinación de las Fundaciones del Sector Público de Galicia. Artículo 83. Composición. Artículo 84. Funciones de la Comisión Técnica de Coordinación de Fundaciones del Sector Público de Galicia. Artículo 85. Funcionamiento y adopción de acuerdos. Artículo 86. Remisión de información.