Articulo 12 Reglamento General de Turismo
Artículo 12. Acceso a la información y su reutilización.
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1. En el ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, cualquier ciudadano podrá solicitar el acceso a la información contenida en los documentos y expedientes derivados de la tramitación de los procedimientos regulados en este reglamento.
2. El órgano competente adoptará las medidas necesarias para que la información obtenida como consecuencia de las competencias que tiene atribuidas, en especial la derivada de la gestión del Registro, pueda ser reutilizada en los términos de lo dispuesto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y del Decreto 19/2003, de 31 de mayo, por el que se regula la reutilización de la información en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
